martes, 8 de septiembre de 2009

Obras sin permiso del Consorcio

 
Hay copropietarios que se atreven a construir, pintar, refaccionar o demoler más allá de los límites de sus departamentos. Lo hacen sin pedir la autorización del consorcio o, a veces, a pesar de la oposición del consorcio.

¿Puedo hacer una obra en mi departamento sin avisarle al consorcio?

Tanto el reglamento de copropiedad como la ley 13512 de Propiedad Horizontal, impiden al dueño del departamento edificar o hacer obras de refacción que puedan perjudicar a los demás cohabitantes, alterar la estética del edificio o poner en peligro su estructura. Esta norma rige para edificios, dúplex, PH y para toda vivienda sujeta a un reglamento de copropiedad.


El quincho en la terraza .

Los propietarios del último piso suelen arrogarse el derecho de construir un quincho o un jardín de invierno, sin respetar la propiedad en común de la terraza. Conflictos similares aparecen con las edificaciones de una sola planta, conocidas como PH, compuestas de dos o tres casas vinculadas por un pasillo, cuando el dueño de la vivienda del medio construye una pieza en la terraza, que tapa la luz del sol al vecino del fondo, o el propietario del frente utiliza el jardín común a ambos como estacionamiento para su auto. Cualquiera de estas modificaciones está prohibida si no es autorizada por el consorcio.


Pintura del frente.

El propietario podrá, por ejemplo, pintar el interior del departamento del color que más le guste, pero sólo dentro de los límites internos de la vivienda. No le será permitido, en cambio, utilizar ese color sobre la fachada del edificio, porque el frente se considera un bien común de los copropietarios.


Paredes internas.

Nadie puede impedir al propietario de un departamento demoler una pared interna para hacer una ampliación. Pero debe dar aviso al encargado del edificio y al consejo de administración para que juntos consulten los planos de obra con el arquitecto, y éste determine que la innovación no afecta ningún elemento vital que haga peligrar la estructura de la construcción.

Aire Acondicionado.
Los problemas por la instalación de equipos de aire acondicionado, se cuentan entre los más frecuentes. Porque los aparatos se ubican hacia patios interiores y caen las gotitas de líquido refrigerante al piso o porque se colocan con vista al frente del edificio, estropeando su aspecto estético.


Ventanas.

Algunos propietarios cambian las ventanas del frente, ya sean fijas o basculantes por otras que desentonan con las originales. A veces agrandan la abertura o hacen un boquete sin autorización y colocan otra ventana para permitir la entrada de más luz natural, afectando la armonía de la edificación. 
Cerramiento en balcones.
El copropietario no puede decidir por sí solo realizar el cerramiento de su balcón, salvo cuando esgrima cuestiones de seguridad. Entonces podrá colocar un entramado de alambre o una reja de hierro, pero siempre que se conserve el estilo general del edificio La protección deberá tener el color de la baranda de seguridad original y las características similares a las ya colocadas por otros copropietarios.
 

¿Puedo colocar una ventana sobre la pared medianera?
Es común ver en aquellos edificios que lindan con terrenos o playas de estacionamiento, cómo se desperdigan por la pared medianera ventanas de distintas formas y tamaños. El consorcio suele autorizarlas porque no comprometen la fachada del edificio, pero de todos modos, se incurre en una infracción, que el propietario vecino tiene derecho a denunciar.


¿Qué ocurre si hago la obra sin autorización del consorcio?
Cualquier tipo de modificación en un departamento, debe ser evaluada por el consorcio, que luego de la debida petición, dará su conformidad o se opondrá a la innovación. Para impedir la obra, basta con la negativa de uno solo de los copropietarios.

Si a pesar de la prohibición, el copropietario se obstina en su emprendimiento y sigue adelante, el consejo de administración puede exigirle la demolición de lo construido y el retorno a su estado original. También sus vecinos pueden denunciarlo ante la Municipalidad, por violación a la ley 13512 o iniciar un juicio en el fuero civil por daños y perjuicios.
¿Qué pasa si no es posible demoler lo construido?
El consorcio puede exigir una indemnización a la persona que lo construyó. El resarcimiento será proporcional al daño que le ocasione al consorcio y se distribuirá entre los demás copropietarios.


Por Dr. Marcelo G. Moggia
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Importante: Ley 257
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martes, 1 de septiembre de 2009

ALGO SOBRE MATAFUEGOS

Matafuegos (extintores o extinguidores)

Matafuego extintor¿Por qué hay que realizar el Control y Mantenimiento de los extintores?

El Control y Mantenimiento de los Extintores de incendio, además de una cuestión de seguridad, es un requerimiento legal, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Es de cumplimiento obligatorio según lo indicado en la Ordenanza 40.473, y el Decreto 4992/90 respectivamente. Quienes así no lo hagan son pasibles de multas y sanciones, además de exponerse a no cobrar los seguros o a recibir sanciones penales y/o económicas en casos de siniestros.

¿De quién es la responsabilidad?

La responsabilidad por la realización de estas tareas es del responsable de la propiedad, entendiéndose por "propiedad" no solo a un inmueble, sino a un vehículo de cualquier tipo (auto, camión, colectivo, embarcación, avión, etc.). Al decir responsable, estamos identificando no solo al dueño, sino a la o las personas a las que se ha confiado el cuidado de la misma (inquilinos, administradores, etc.).

¿Y cuando hay un Administrador?

En este caso, y particularmente en la Propiedad Horizontal, la responsabilidad es del Administrador. Para ello basta referirse al Registro de Administradores creado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ver que entre los informes sobre sus obligaciones, que se le requieren periódicamente, se encuentra el tema matafuegos. La jurisprudencia ha confirmado a través de diferentes fallos esta situación.

¿Cualquier empresa puede hacerlo?

NO. Sólo pueden realizar estos trabajos las Empresas que se encuentran legalmente habilitadas en su área de actuación. En cada distrito existen registros con las nóminas de empresas autorizadas por los organismos del Estado para realizar el Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores. Los mismos PUEDEN y DEBEN ser consultados por los usuarios ANTES de encargar la realización de trabajos, para evitar sorpresas.
En la Ciudad de Buenos Aires se puede llamar al 4983-2847 o consultar la página del Gobierno de la Ciudad en www.buenosaires.gov.ar . En la Provincia de Buenos Aires el sitio de consulta es www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/registro_matafuegos
Un importante grupo de estas Empresas posee además Sello de Calidad IRAM sobre sus trabajos, lo cual brinda al usuario absoluta tranquilidad con respecto a la calidad del trabajo realizado en sus matafuegos. El listado puede consultarse en www.iram.org.ar/Certificacion/tablas/Recarga.asp

¿Hay empresas "truchas"? ¿Cómo reconocerlas?

Sí. Por supuesto que existen empresas o seudo-empresas que dicen estar habilitadas cuando esto no es cierto. Simulan, mienten, se hacen pasar por lo que no son. Hay una sola forma de descubrirlos: Pedirles la HABILITACIÓN correspondiente ANTES de contratar. Ésta debe estar A SU NOMBRE. Si no es así NO HAY QUE CONTRATARLOS.
También hay quienes dicen tener Sello IRAM, cuando esto no es verdad. Para descubrirlos se debe recurrir al listado de Licenciatarios. Se puede obtener telefónicamente en el (011) 4346-0744 / (011) 4346-0626 o bien en www.iram.org.ar/Certificacion/tablas/Recarga.asp

¿Las tarjetas también se falsifican?

Ya que todo es falsificable, las tarjetas de matafuegos no podían ser una excepción. Existen diversas denuncias ante las autoridades por la aparición de tarjetas "truchas" o "mellizas", entregadas por empresas o seudo-empresas no habilitadas. Hay una única forma de no ser estafado: contratar sólo empresas habilitadas, y en caso de duda, recurrir a las autoridades correspondientes.

¿Y las etiquetas de IRAM?

También hasta aquí han avanzado los falsificadores e imitadores. IRAM ha iniciado una serie de acciones legales al respecto y ha comunicado a la población los casos detectados mediante avisos en los medios masivos de comunicación. Ante cualquier duda es conveniente dirigirse a IRAM para certificar la autenticidad de las etiquetas llamando al 4346-0744 / 4346-0626 o por e-mail a: extintores@iram.org.ar

¿Cómo saber quienes están habilitados?

¿Cómo saber quienes realmente tienen Sello IRAM y quienes mienten?

El listado completo de Licenciatarios de Sello IRAM para el Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores puede solicitarse al 4346-0744 / 4346-0626 o por mail a extintores@iram.org.ar
También puede ser consultado en www.iram.org.ar/Certificacion/tablas/Recarga.asp. Quienes no estén en este listado y mencionen realizar trabajos "con Sello IRAM" están tratando de engañar al usuario y deben ser denunciados a IRAM.

¿Con cubrir los aspectos legales está todo solucionado?

Es interesante destacar que haber satisfecho los requerimientos legales es solo un aspecto del problema. Estamos hablando de seguridad en caso de incendio, nos referimos a vidas y bienes. Hablamos de Ud. y los suyos. Por eso es preciso referirse a la CALIDAD DEL TRABAJO. Tener una tarjeta verdadera en el matafuego no asegura la calidad del mismo. Solo cuando el equipo ha sido procesado en forma correcta y ha sido CONTROLADA su calidad, se puede estar realmente tranquilo.

¿Y entonces, a quién se debe recurrir para estar tranquilo?

Para ello lo mejor es recurrir a un Licenciatario de Sello IRAM para el Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores. Estas Empresas, que se han sometido voluntariamente a las exigentes auditorias de IRAM, son las que están en mejores condiciones para brindar una absoluta seguridad sobre sus matafuegos. Contratando a una Empresa de este grupo, sus matafuegos estarán en las manos de verdaderos profesionales, y contarán con la supervisión del Instituto con más experiencia y seriedad en el tema.
Aquí podrá acceder al texto de este documento mediante los enlaces que organizados por la Cámara Argentina de Seguridad (www.matafuegos.org.ar) con la página de la Subsecretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Conocerá sus modificaciones y las resoluciones que a lo largo del tiempo lo han ido adecuando.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ordenanza Nº 40.473 (Ciudad de Buenos Aires)

Provincia de Buenos Aires

Decretos Decreto Nº 4992/90
Decreto Nº 3598/96
Decreto Nº 3494/93
Resoluciones Resolución Nº 118/91
Resolución Nº 349/07
Resolución Nº 6026/93
Resolución Nº 96/99
Resolución Nº 166/99
Resolución Nº 619/02
(Convenio de Cooperación sobre Matafuegos)

Resolución N° 530/03